Boletín informativo 01

Ciudad de México a 28 de diciembre de 2022

Asunto.- Nuevas Reglas generales de Comercio Exterior para 2023.

Apreciables clientes y amigos.

Esperando que sus familiares y amigos, tengan un próspero año 2023 lleno de oportunidades, me permito compartirles los nuevos cambios que el ejecutivo federal publicó relacionado con las Nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Con la finalidad de que estemos preparados para un nuevo año lleno de oportunidades en materia de comercio exterior, se estarán publicando periódicamente un comparativo de los principales cambios que suponen las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 mismas que entraran en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Mediante edición vespertina, el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 así como sus anexos 2 “Trámites de Comercio Exterior” y 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”.

Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en el transitorio tercero únicamente serán publicados nuevos anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 para 2023 en el Diario Oficial de la Federación ya que de acuerdo al artículo cuarto transitorio Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, que serán aplicables para las reglas de 2023.

Es por ello que mediante publicación el 28 de diciembre de 2022 se da a conocer el nuevo anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior referente a “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” tales como autorizaciones, avisos, constancias, declaraciones y solicitudes.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior entraran en vigor el 1 de enero de 2023 salvo lo siguiente:

  • Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, relacionadas con la nueva presentación de Manifestación de valor, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; por lo que en tanto no sea exigible el nuevo procedimiento de manifestación de valor se podrá continuar utilizando el formato de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.
  • Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en donde se prevé la obligación de transmitir el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.
  • La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de las Reglas generales de Comercio exterior para 2023, momento en el cual las mercancías que hubiesen causado abandono ya no podrán ser recuperadas en los casos de mercancías que hayan causado abandono expresamente, conforme al artículo 29, fracción I de la Ley Aduanera, es decir cuando los importadores así lo hubiesen manifestado.
  • La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaria de Economía publique en el Diario oficial de la Federación.
  • Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11 relativas al nuevo Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y, en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023

Un análisis comparativo de los cambios relevantes en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 respecto de las reglas de 2022 se estará dando a conocer en futuros boletines con la finalidad de que consideren las modificaciones que más impacten su operación diaria.

Nexen se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Dirección General Nexen

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