Se derogan precios estimados del sector de textil y confección
El 14 de septiembre de 2026 el DOF publicó la resolución que deroga el Anexo 4 de precios estimados. Entra en vigor el 15 de septiembre.
El Anexo 4 era un listado de 757 clasificaciones arancelarias de textil y confección, capítulos 51 a 63 y parte del 94, cada una con un precio de referencia en dólares. Si el valor declarado quedaba por debajo de ese precio, el importador tenía que constituir garantía y presentar el documento digital correspondiente para que la aduana entregara la mercancía. Ese listado se dio a conocer el 29 de diciembre de 2014 y estuvo vigente desde febrero de 2015.
Qué cambia en importación definitiva
Desaparece la obligación de garantizar por valor inferior al precio estimado, prevista en el artículo 86-A fracción I de la Ley Aduanera. Con ella desaparece el trámite de constitución de la garantía y el costo financiero que traía asociado, ya sea depósito en cuenta aduanera de garantía o carta de crédito.
Qué no cambia
La garantía que deben constituir quienes destinan mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico sigue vigente. Proviene del artículo 86-A fracción III, incorporado por la reforma a la Ley Aduanera de noviembre de 2025, y la derogación del Anexo 4 no la toca.
Lo que se mueve de lugar
El precio estimado funcionaba como filtro antes del despacho. Al quitarlo, la revisión del valor declarado ocurre después, en comprobación posterior. La factura, el contrato, el comprobante de pago al proveedor y el cálculo de incrementables dejan de ser papel de archivo y pasan a ser la defensa del valor.
En NEXEN e-logistics operamos despacho aduanero, almacenaje, media milla y última milla desde el AIFA. Revisamos con el importador qué garantías dejan de aplicar en su operación y cuáles siguen vigentes según su régimen.
Fuente: Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. DOF, 14 de septiembre de 2026.
